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Instalación cámaras videovigilancia en comunidad de propietarios

cámaras de videovigilancia

Lainstalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios comprende una serie de factores a tener en cuenta, además del hecho que, mientras muchos ven a las cámaras de videovigilancia como una gran herramienta para evitar robos, vandalismo y mantener un alto grado de seguridad, otros creen que puede invadir su privacidad.

En todo caso, los hechos demuestran que su implementación puede ser de gran ayuda para evitar situaciones engorrosas con ladrones. En este sentido, para su instalación es necesario cumplir con diferentes requisitos, de manera que el establecimiento de los sistemas, así como su funcionamiento se acople a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).

Toda esta información la vamos a comentar desde PhoneGest, por ello, te invitamos a continuar leyendo y conocer todos los detalles que comprende la instalación de cámaras de videovigilancia en Málaga.

Requisitos para instalar un sistema de cámaras de videovigilancia dentro de una comunidad de propietarios

La instalación de un sistema de videovigilancia dentro de una comunidad de propietarios debe cumplir con los siguientes requisitos:

Conocer el Art 17.1 Ley de Propiedad Horizontal

La medida de instalar cámaras de seguridad en una comunidad deberá contar con el suficiente apoyo entre los vecinos. Y es que siguiendo el Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, para poder incorporar dentro de la comunidad servicios o mejoras no imprescindibles tanto, para la conservación, habitabilidad y accesibilidad del inmueble, como pueden ser las cámaras de videovigilancia, es necesario el voto a favor de las tres quintas partes de todos los propietarios, que al mismo tiempo supongan las tres quintas partes de todas las cuotas de participación.

Votos a favor y en contra

No va a ser necesario que se llegue a esta mayoría por tres quintas partes durante la junta de Propietarios. Siempre que en esta se lograse una mayoría simple de propietarios a favor, que a su vez significarán una mayoría de cuotas de participación, se deberá notificar el acuerdo a los vecinos que no hayan asistido a la junta, quienes contarán con 30 días desde que reciban dicha notificación para oponerse, y en el caso de no hacerlo, sus votos van a computar como favorables para llegar a la mayoría de las tres quintas partes.

Complemento de seguridad adicional

En caso de que la Comunidad de Propietarios disponga de otros servicios de seguridad privada como la contratación de vigilantes o controladores, las cámaras de videovigilancia serían un complemento a los servicios de seguridad ya existentes, y sólo faltaría una mayoría simple de propietarios que estén a favor para su instalación.

Establecer personal autorizado

Solamente las personas autorizadas podrán acceder a las imágenes capturadas por las cámaras de seguridad, y si un vecino se viera afectado por algún suceso extraño, sin autorización aún no podrá recurrir al contenido de las cámaras. Sólo accederá a las imágenes el encargado del fichero, esta figura es quien decidirá el objetivo, el contenido y uso que se dará a dichas imágenes.

Además, estará la figura del encargado de tratamiento, y en conjunto, deberán encargarse de aplicar las medidas necesarias para la seguridad de los datos personales y su custodia. Lo más recomendable en este sentido es que se encargue una Empresa de Seguridad Homologada.

Otros requisitos que se deben cumplir

Se deberá de informar sobre la presencia de cámaras de seguridad en el edificio

Se deberán colocar diferentes distintivos informando que la zona está videovigilada, bien visible para dar a conocer a los vecinos de que en las áreas comunes existen cámaras de videovigilancia.

Dichos carteles para poder cumplir con los requisitos de la Agencia Española de Protección de Datos deberán contener cierta información específica:

  • Hay que especificar en ellos el objetivo con el que se están captando las imágenes, para este caso la videovigilancia (Área Videovigilada).
  • Tener una referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Se deberá facilitar la identidad y una vía de contacto con el responsable del fichero, en las todas las personas que han sido grabadas pueden aplicar sus derechos A.R.C.O. (Acceso, rectificación, cancelación u oposición).
  • El responsable de tratamiento deberá tener a disposición de los afectados, algunos impresos informativos acerca del tratamiento de sus datos, con los que puedan ejercer los derechos A.R.C.O.

Tener esto en cuenta puede evitar muchos problemas.

Las cámaras de seguridad solamente podrán captar zonas comunes dentro de la comunidad de propietarios

Las cámaras de videovigilancia no tienen derecho a grabar la vía pública, pues la seguridad del espacio público ya es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sólo habría una excepción contemplada por la LOPD para aquellos casos en que las cámaras de videovigilancia, para poder vigilar un espacio privado como son los accesos al portal o al garaje de la comunidad de los propietarios, van a captar una porción de la vía pública.

Para estos casos se define que: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.

En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. (Instrucción 1/2006, artículo 4.3).

Para que esta excepción sea aplicable no podrá existir una alternativa para cumplir con dicha instalación, y el área de la vía pública grabada por parte de las cámaras tendrá que ser la estrictamente necesaria.

Asimismo, las cámaras de seguridad nunca deberán recoger imágenes de espacios privados de los vecinos, caso de las terrazas, ventanas y el interior de sus casas. Si sucede que las cámaras captan accidentalmente una parte interior de una vivienda, como puede ser la ventana o parte del jardín en un piso bajo, se podrá aplicar una máscara de privacidad que oculte esa zona de la escena en dicha grabación.

Las imágenes de las cámaras de seguridad únicamente podrán conservarse por un tiempo limitado

Siguiendo a la Ley Orgánica de Protección de Datos, las imágenes grabadas por parte de un sistema de seguridad privada no podrán superar los 30 días de antigüedad.

Solamente se podrán guardar las imágenes por más tiempo cuando se presente algún suceso por el cual se necesitase custodiar la grabación; por poner ejemplo, en el caso de que las imágenes representen una prueba para alguna investigación policial o sea necesaria su custodia por un requerimiento judicial.

Detalles a tener en cuenta

En el caso de que la comunidad de propietarios no cumpliese estos requisitos, se podría enfrentar sanciones importantes por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de aproximadamente 900 y 600.000€.

Las cámaras de videovigilancia, utilizadas correctamente, son un sistema de seguridad bastante eficaz para prevenir delitos y evitar conductas incívicas y actos de vandalismo, ya que tienen un gran poder disuasorio, además del hecho que nadie que comete algo ilegal o ilícito desea ser grabado.

En PhoneGest, contamos con un excelente equipo de profesionales dedicados a trabajar en tu seguridad. Por ello, podrás encontrar el sistema de seguridad que mejor se adapte a ti. Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte a encontrar la mejor alternativa para resguardar tu seguridad y la de los tuyos.

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